Conjuntos residenciales ya no podrán hacer esta prohibición a personas que tengan perros

Corte Constitucional ordena modificar reglas que prohíben mascotas en ascensores de conjuntos residenciales
Foto: PULZO

Corte Constitucional ordena modificar reglas que prohíben mascotas en ascensores de conjuntos residenciales

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre un caso ocurrido en Popayán, donde una residente fue sancionada por usar el ascensor de su conjunto residencial acompañada de su perro. El alto tribunal determinó que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden imponer restricciones desproporcionadas ni vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, ni el derecho a la propiedad. Prohibir el uso del ascensor a una persona por llevar su mascota se considera una limitación injustificada si no se demuestra un riesgo real para la convivencia o la seguridad de los demás residentes. Por esto, la Corte ordenó al conjunto modificar esa norma interna que imponía la sanción. Sin embargo, aclaró que las administraciones sí pueden regular la convivencia, exigiendo medidas razonables como el uso de correas, bozales en ciertos casos, recolección inmediata de desechos y normas de higiene y seguridad en zonas comunes. Este precedente obliga a todos los conjuntos residenciales del país a revisar sus reglamentos para evitar sanciones contrarias a la Constitución y promover un equilibrio entre los derechos de los copropietarios y el bienestar de las mascotas, que cada vez son más comunes en los hogares colombianos. La decisión refuerza la idea de que las mascotas forman parte del núcleo familiar y no pueden ser excluidas arbitrariamente de espacios compartidos.

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